Fechas de entrega de boletines y organización de finalización de cursos. 1ero EMS (4to).
1ero EMS (4to). Año 2026
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Entrega de boletines. |
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Agosto |
1era quincena |
Calificaciones y juicios |
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Octubre |
1era quincena |
Calificaciones y juicios |
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Diciembre |
1era semana |
Calificación y juicios finales |
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Finalización de cursos. |
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1era finalización de cursos |
27 de noviembre |
Estudiantes que tienen 5 y superior en la calificación al 27/11. |
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APE (Apoyos Pedagógicos Específicos). |
Del 07/12 al 18/12 |
Estudiantes que tiene 4 o inferior en la calificación al 27/11. |
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Devolución de resultados de APE y fallo final. |
21/12 y 22/12 |
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Febrero 2027. |
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APE (Apoyos Pedagógicos Específicos). |
1era quincena de febrero del 01/02/27 al 12/02/27 |
Los estudiantes que queden con APE en diciembre. |
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Devolución de resultados de APE y fallo final. |
18/02/27 y 19/02/27 |
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A tener en cuenta:
REEMS Reglamento de Evaluación del Estudiante. Link al Reglamento vigente a la fecha.
Artículo 47. Durante el año lectivo se implementarán actividades de evaluación específicas:
a) Evaluación diagnóstica inicial en oportunidad de implementar el Módulo Introductorio.
b) Evaluación semestral que se realizará durante el mes de julio.
Finalización de los cursos y fallos
Artículo 60. Al finalizar los cursos, previo al Acompañamiento Pedagógico Específico (APE)2
de diciembre, se deberá definir la situación de las unidades curriculares en proceso de grados
anteriores.
Estas situaciones se resolverán y registrarán de la siguiente forma:
a) Si el estudiante acredita la unidad curricular de 1.er grado, acredita también la correlativa
de 9.no grado de EBI.
b) Si el estudiante no acredita la unidad curricular de 1.er grado, pero sí la correlativa de 9.no
grado, continuará el proceso en el APE de diciembre (artículo 62).
c) Si el estudiante no acredita la unidad curricular de ninguno de los grados, continuará el
proceso en el APE de diciembre.
Artículo 61. Al finalizar los cursos los docentes definirán de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34:
a) La acreditación de la unidad curricular correspondiente (avance moderado, significativo
o destacado) mediante un juicio conceptual personalizado.
b) La continuidad del proceso en aquellas unidades curriculares en los niveles de avance
escaso y avance mínimo, mediante el APE de diciembre.
Sin evidencias de actuación.
A. En la DGES
a) Acreditación total del grado (todas las unidades curriculares acreditadas sin tener en
cuenta las inasistencias).
b) Acreditación parcial del grado. Debe concurrir a APE en febrero: de 1 a 3 unidades curri-
culares sin acreditar del grado y hasta 30 inasistencias fictas.
c) Acreditación diferida del grado. Debe concurrir a APE en febrero: de 1 a 3 unidades curri-
culares sin acreditar y 31 o más inasistencias fictas.
d) Fallo en suspenso. Debe concurrir a APE en febrero: entre 4 y 5 unidades curriculares sin
acreditar y hasta 30 inasistencias fictas.
e) Recursa por superar el límite de inasistencias: 4 o más unidades curriculares sin acredi-
tar y 31 o más inasistencias.
f) Recursa el grado por desempeño: 6 o más UC sin acreditar y hasta 30 inasistencias fictas.
g) Recursa el grado por desvinculación: art. 68.
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